Para finalizar esta “triada” enunciaremos aquí las obligaciones generales de cualquier Asociación.
ALTA CENSAL.-
Una vez aprobada la Constitución de la Asociación y sus Estatutos que habrán de ser inscrito en el correspondiente registro deberá comunicarse a la Agencia Tributaria para la obtención del correspondiente Certificado de Identificación Fiscal (CIF) sin el cual no se podrá operar. Por ejemplo, abrir una cuenta en una entidad bancaria.
DECLARACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS.-
Todas las entidades que reciban donaciones deberán comunicar a la Agencia Tributaria el origen e importe de las mismas a fin de emitir el oportuno Certificado al donante y así poderlo desgravar en su Declaración Fiscal.
Quiero aquí señalar un tema cada día más importante: el origen de las donaciones. A fin de cumplir con la Ley de Prevención Capitales es necesario identificar siempre la persona que hace la donación especialmente a las entidades jurídicas de quienes hemos de conocer las Titularidad real de las mismas. En caso contrario tendrá la obligación de comunicar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
DECLARACIONES DE OPERACIONES CON TERCEROS
Se trata de una declaración informativa- mod. 347- a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.
OTRAS DECLARACIONES FISCALES
El alta en el Impuesto Actividades Económicas (IAE) si realizamos a alguna actividad económica.
Si realizamos retenciones a trabajadores, profesionales (Notario u otros), y otros operadores económicos tenemos la obligación de ingresar dichas retenciones trimestralmente y anualmente el Resumen Anual, modelo 190.
Si tenemos alquilado un local debemos retener al arrendador e ingresar dichas retenciones trimestralmente y anualmente el resumen, modelo 193.
Como cualquier otra entidad estará obligada a cuentas declaraciones sean necesarias por la actividad económica realizada.
En definitiva, hemos intentado verter en tres artículos las principales obligaciones que una Asociación por muy pequeña que sea estará obligada a realizar. Y esto por dos razones fundamentales: 1) por mor de la transparencia y responsabilidad social que conlleva este tipo de organizaciones y 2) por evitar problemas con la administración pública que pudieran derivar incluso a la propia Dirección por muy buena voluntad que tenga, al no cumplir con sus obligaciones.