Nos referíamos en el anterior “post” destinado a la Asociaciones( en ningún casos nos hemos referido, ni nos referiremos- aunque en algunos casos sea similar- a las asociaciones declaradas de utilidad pública y Fundaciones con un régimen fiscal especial en algunos aspectos) , al Impuesto sobre Sociedades. Lo haremos, ahora, aunque sin entrar mucho en detalle por la alta complejidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El IVA es impuesto muy complejo que pretende grabar el consumo ( los consumidores somos los que pagamos es impuesto cuando recibimos algún bien o servicio de un tercero empresario o profesional) pero que declaran aquellas entidades que realizan actividades económicas. Por tanto, todas aquellas asociaciones que realicen actividades económicas por prestación de servicios o entrega de bienes son sujetos pasivos del impuesto. Ahora bien, la normativa del IVA contempla la existencia de una serie de actividades o situaciones en las que no se debe repercutir el IVA, ya que se considera que estas actividades por su naturaleza son actividades exentas de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de IVA. Concretamente, estas exenciones, pueden afectar a las entidades sin ánimo de lucro tanto en las cuotas de socios como por su reconocimiento de entidad de carácter social. Así, Están exentas de IVA de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social. Estos requisitos son:
- No deberán tener finalidad lucrativa. Los beneficios que se puedan obtener, será necesario que los reinviertan en los mismos fines sociales.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o mediante otras personas.
- Los socios o partícipes, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser los destinatarios principales de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito, sin embargo, no se exige en todos los casos, sólo en el de los servicios culturales).
Por otra parte, las actividades que estarán exentas y, por tanto, no habrá que repercutir el IVA son:
- Servicios de asistencia social prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.8 Ley IVA): como la protección a la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalías , la asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex-reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, el asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.13 Ley IVA): independientemente de quién sea el destinatario de la factura, siempre que los servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y sean prestados por entidades deportivas que tengan reconocido su carácter social. Esta exención no incluye los espectáculos deportivos.
- Servicios de carácter cultural prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.14 Ley del IVA): Dentro de esta exención se incluyen todos aquellos servicios culturales relacionados con las actividades de biblioteca y archivos, visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y finalmente a las exposiciones y similares.
No hay que olvidar que la exención del IVA convierte al sujeto exento en consumidor final por lo que podrá deducir el IVA de aquellos gastos relacionados con las actividades exentas.
Y qué ocurre cuando se realizan para obtener fondos actividades económicas? Pues que ellas si que estarán sujetas y no exentas al IVA pudiendo deducir el IVA soportado directamente en dicha actividad.
CONCLUSION: Sólo tendremos que declarar el IVA por aquellas actividades que no estén exentas por la Ley del Impuesto.
Ayuda mucho para saber si tenemos que cobrar IVA o no por una operación considerar primero si está sujeta al I.Sociedades ( si no lo está tampoco lo estará al IVA) y si lo está, pues analizar si es una de las actividades exentas señaladas en los apartados anteriores. A modo de ejemplo expongo algunos casos:
- Cuota asociado sin contraprestación. No ISO no IVA.
- Cuota asociado con contraprestación: Si ISO. IVA depende de si el servicio es actividad exenta o no.
- Bar temporal o no. Si ISO, si IVA.
- Lotería. Si ISO, no IVA.
- Curso materia en currículos oficiales con contraprestación. Si ISO, no IVA.
- Curso en materia no oficial. Si ISO, si IVA.