Tributación Ayudas Covid-19

Se ha hablado mucho en la prensa sobre las consecuencias de muchos trabajadores que tendrán que presentar la Declaración del IRPF como consecuencia de tener dos pagadores al estar en ERTE. En efecto un pagador será la empresa y el otro pagador será la Administración. Pero, en qué casos se dará estas circunstancias?

Pues bien establece la Ley del IVA que el perceptor de rentas del trabajo tendrá la obligación de presentar su declaración cuando obtenga rendimientos superiores a 22.000,00 €. Sin embargo, este importe se reduce a los 14.000,00 € cuando se tenga más de un pagador y por el segundo pagador se obtengan rentas superiores a los 1.500,00 €. Estas circunstancias es la que se dará con mayor frecuencia durante la Renta que se presentará en 2021.

Y en tal caso pagará más el trabajador.? Pues rotundamente no. En principio, simplemente tendrá la obligación de presentar la declaración. El problema reside en que los ingresos recibidos por la administración serán sin haberse realizado retención alguna y, por tanto, tendrá que regularizar la situación en la Declaración, lo que en la mayoría de los casos les llevará a tener que ingresar. Este hecho conlleva en estas circunstancias, tan duras, un quebranto económico importante para los asalariados que, en la mayoría de los casos se encontrará en una situación financiera negativa.

Y qué ocurre con las percepciones recibidas por los empresarios como Prestación por cese de actividad. Pues bien, los rendimientos recibidos no serán ingresos de la actividad y, por tanto, no se incluirán en el pago fraccionado. Al contrario, se considerarán percepciones del trabajo personal y como tal tributarán con las reducciones que la ley le permite que será de 2.000,00 €.

Por último, tenemos las ayudas percibidas como subvenciones por lo autónomos. En este caso se considerarán Ganancias Patrimoniales que se añadirán a la Base General del Impuesto; es decir, se unirán al resto de ingresos para conformar la Base Imponible General sobre la que se tributaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *