MODELO 232 DECLARACION OPERACIONES VINCULADAS

Durante todo este mes de diciembre ha quedado abierto el plazo voluntario para la presentación del modelo 232, denominada “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”. En realidad, este mes lo será para aquellas entidades cuyo período impositivo acabo el 31/12/2018 pues el plazo es de un mes a partir de los diez meses siguientes al final del período impositivo. Es decir, aquellas entidades que tengan el ejercicio distinto al año natural deberán echar cuentas para ver qué mes les tocará declarar.

No me preocuparé en este caso de indicar qué son las operaciones vinculadas referidas en la Ley del Impuesto de sociedades (artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades)  sino dar un poco de luz a las operaciones que se deben declarar.

Esta obligación de información referida en el art.13.4 del Reglamento del impuesto debe concretarse a la hora de presentar el presente modelo.

¿Quiénes están obligados a la presentación?

Pues todas entidades obligadas a la presentación del I. Sociedades y realicen las operaciones señaladas en el art. 18.2 de la Ley. Por tanto, lo primero que hay que decir es que, en ningún caso, están obligadas las personas físicas residentes, realicen o no operaciones actividades económicas pues no son sujetos pasivos del Impuesto.

Ahora bien, qué operaciones. Aquí el legislador ha considerado necesario diferenciar entre operaciones ordinarias y operaciones específicas. Estas últimas se refieren a tres tipos:

1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios

2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales

3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles

Dicho esto qué operaciones hay que declarar? En primer lugar:

• Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.

• Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros.

• Y las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

Pero, además:

• El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.

• El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60%.

Veámos unos ejemplos de los tres primeros casos que son los que serán habituales:

  1. Sociedad de Reducida Dimensión que realiza operaciones Ha realizado dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 120 000 y 260 000 euros de valor de mercado respectivamente Las operaciones efectuadas con cada una de las entidades son del mismo tipo y se valoran de acuerdo con el mismo método.

Sí es exigible la obligación de documentación respecto de la operación de 260 000 euros porque la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada supera el importe de 250 000 euros Sí hay obligación de declaración, y si hubieran varias operaciones se declararían todas con independencia de su importe.

  •  Mismo caso anterior pero las operaciones que son sólo de 60.000 y 80.000 € en operaciones con inmuebles.

Aunque son operaciones específicas y superan la suma de ambas los 100.000 €, no hay obligación porque son operaciones con distintas personas. Si en lugar de dos personas fuera una sóla persona estaría obligada a la declaración pues supera el tope de 100.000 € y es una operación específica.

  • Caso bastante habitual. Sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles con un volumen de operaciones de 36.000 €. Tiene operaciones con una persona vinculada por importe de 24.000 €.

En este caso ni realiza operaciones con una persona que supere los 250.000 € ni realiza operación específica con importes superiores a 100.000 € pero SI OBTIENE ingresos en operaciones del mismo tipo y método de valoración, superiores al 50 % del volumen de operaciones de la entidad, con una entidad vinculada. En este caso debe declarar dichas operaciones.

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